Estas leyendas inscriptas en la entrada del Palacio de tribunales de la Argentina, en los días de la crisis del verano de 2001-2002, expresaban un sentimiento generalizado en ese momento. Probablemente por primera vez en la historia del país la protesta, que tradicionalmente tiene como espacio privilegiado a la histórica Plaza de Mayo y a la Plaza de los Dos Congresos, también toma a la plaza de tribunales (Plaza Lavalle).Con ella, por primera vez también el pedido generalizado de que se vayan todos no solamente toca al presidente, a los diputados y a los senadores, sino también a los Supremos, como en esos días dio en llamarse a los miembros de la corte.
“...consideré y considero, por la naturaleza de este asunto, que no debimos haber sido insensibles ante esta problemática (los derechos indígenas) y de algún modo debimos haber manifestado más allá de lo estrictamente jurídico, una forma de pensar sobre los problemas que están en el fondo de lo planteado”2
Estas palabras del entonces Ministro (hoy presidente) de la Corte Mexicana Mariano Azuela, expresan también una reacción a una decisión asumida por la corte ante un tema controvertido como son los derechos indígenas. Decisión que, aunque con menos virulencia que el “que se vayan todos” de la Argentina, puso en el centro de la escena del reclamo social a esta Suprema Corte, más suprema que nunca, por ser la única depositaria de la interpretación legítima de la Constitución.
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Estas leyendas inscriptas en la entrada del Palacio de tribunales de la Argentina, en los días de la crisis del verano de 2001-2002, expresaban un sentimiento generalizado en ese momento. Probablemente por primera vez en la historia del país la protesta, que tradicionalmente tiene como espacio privilegiado a la histórica Plaza de Mayo y a la Plaza de los Dos Congresos, también toma a la plaza de tribunales (Plaza Lavalle).Con ella, por primera vez también el pedido generalizado de que se vayan todos no solamente toca al presidente, a los diputados y a los senadores, sino también a los Supremos, como en esos días dio en llamarse a los miembros de la corte.
“...consideré y considero, por la naturaleza de este asunto, que no debimos haber sido insensibles ante esta problemática (los derechos indígenas) y de algún modo debimos haber manifestado más allá de lo estrictamente jurídico, una forma de pensar sobre los problemas que están en el fondo de lo planteado”2
Estas palabras del entonces Ministro (hoy presidente) de la Corte Mexicana Mariano Azuela, expresan también una reacción a una decisión asumida por la corte ante un tema controvertido como son los derechos indígenas. Decisión que, aunque con menos virulencia que el “que se vayan todos” de la Argentina, puso en el centro de la escena del reclamo social a esta Suprema Corte, más suprema que nunca, por ser la única depositaria de la interpretación legítima de la Constitución.
Cada una de estas anécdotas muestra de manera contundente la importancia que el accionar de las cortes adquiere en ambos países. Importancia que, de alguna manera, abona la pertinencia de este trabajo de tesis cuyo interés principal es tratar de dar cuenta de la forma en que la aplicación del derecho afecta el proceso político democrático. Tanto razones empíricas como teóricas, apuntalan la pertinencia del intento.
En este trabajo se busca indagar acerca de la relación, a veces tensa y conflictiva, a veces relajada y amigable, entre derecho y política en países en procesos de democratización. Indagación que se materializa en el análisis comparativo de los casos de Argentina entre 1983 y 2001 y México entre 1988 y 2001.
Entre las razones empíricas de este trabajo figura el hecho de que, tanto Argentina como México viven postransiciones a la democracia con características distintas. No
obstante ambos casos se observa, como denominador común, una consideración creciente de las decisiones de las cortes supremas. Éstas han adquirido un protagonismo nuevo, al punto de constituirse en depositarias de protestas y demandas sociales.
De este cambio de posición son expresión tanto los cacerolazos en la entrada del Palacio de tribunales en la Argentina pidiendo que se “ vaya la corte” con motivo de la
crisis política, económica y social de diciembre de 2001, como las manifestaciones en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia Mexicana sobre los derechos de las comunidades indígenas, en septiembre de 2002.
Aún con la baja confianza con que cuenta el poder judicial, con las sospechas de dependencia del poder político, las cortes son interpeladas. En forma creciente, no sólo académica sino socialmente son consideradas actores cuyas resoluciones tienen peso.
Entre las razones teóricas, por su parte, se encuentra el hecho de que al comenzar a realizar la revisión bibliográfica para responder al interés sobre la relación entre política y derecho, se observó que si bien en los últimos años la posición del poder judicial en regímenes democráticos recibió especial atención, una cuestión había sido en general omitida: cómo desde el ámbito de lo jurídico se puede configurar el proceso político. La judicialización de la política, o la politización de la justicia, la revolución de los derechos, la expansión del poder judicial, la relación óptima entre poder judicial y democracia, la vigencia del estado de derecho, la seguridad jurídica, etc. fueron problematizados, pero los efectos institucionales que el poder judicial, o más específicamente, que la jurisprudencia de las cortes supremas tiene sobre el proceso político democrático, no fueron, en general, materia de atención. En este marco, la inquietud por los efectos institucionales sobre el proceso político que produce la jurisprudencia de las cortes supremas en países en situaciones de democratización es la que sirvió de guía para esta investigación.
Situar esta inquietud en procesos de democratización supone asumir dos elementos adicionales. En primer lugar que las cortes supremas son herederas de una historia de
inestabilidad institucional, y en segundo lugar, que se insertan en contextos de alta incertidumbre institucional por los ajustes que implica la modificación del régimen político y las características de las nuevas democracias. Historias de inestabilidad y contextos de incertidumbre que es imposible desconocer en los casos seleccionados.
En sintonía con las razones esgrimidas se busca hacer un paréntesis momentáneo sobre la preocupación por la independencia de las supremas cortes y el poder judicial, para
analizar, aún en las condiciones actuales, cómo las primeras inciden sobre el proceso político. Como se sostiene en el primer capítulo, esto no implica desconocer la tradición de dependencia del poder judicial (especialmente de las cortes supremas respecto el poder político) sino asumir que, aún en estos contextos, pueden afectar de manera distinta la distribución de recursos políticos, la relación entre el poder judicial y poder político y la garantía de derechos.
En este trabajo, tanto la decisiones de las cortes supremas de justicia argentina y mexicana, como sus efectos sobre el proceso político, se problematizan. Por una parte se asume que las decisiones de las cortes reflejan preferencias que implican cálculos
estratégicos sobre costos y beneficios y que, en consonancia con los postulados del neoinstitucionalismo histórico, éstas son endógenas al marco institucional en el que se
insertan 3. Por otra parte, se asume que los efectos institucionales sobre el proceso político no son inocuos, configuran de formas determinadas el espacio de la política, el de los derechos y el de la relación entre la política y el derecho.
La relación sobre la que se concibió el trabajo es que en contextos de alta incertidumbre institucional y una historia de inestabilidad institucional, tipos de cortes que procesen de manera distinta el riesgo del contexto tenderán a producir diferentes efectos institucionales sobre: a) sus facultades y de las del poder político, así como sobre la politización de la justicia y b) el alcance de los derechos civiles y su “justiciabilidad”.
Este trabajo se organiza en cuatro capítulos.
En el capítulo 1 por una parte se realiza un análisis de las diferentes tradiciones teóricas y de la forma en que se concibe la relación entre poder judicial y democracia en la literatura sobre transición y post transición democrática; por otra parte se expone el esquema analítico propuesto para el estudio de los efectos institucionales sobre el proceso político de la jurisprudencia de las cortes.
Sobre la primer cuestión, se observa que :
a) no existe en los dos cuerpos de bibliografía considerados una preocupación por los efectos que sobre el proceso político tienen las decisiones judiciales, sobre el lugar del poder judicial como instancia que configura instituciones distribuyendo recursos y
b) se analiza la relación óptima entre poder judicial y democracia y sus efectos óptimos previsibles de una forma lineal y estática antes que dinámica y relacional. Dados los diseños institucionales que se consideran óptimos para los diferentes tipos de relación entre poder judicial y democracia, la decisión judicial y los efectos de éstas no se consideran problemáticos.
Respecto de la segunda cuestión, el esquema analítico sobre los efectos institucionales, se busca acercarse con éste a la perspectiva dinámica y relacional del vínculo entre poder judicial y poder político (de la que carece, como apuntábamos, una parte importante de la literatura consultada). Se propone que en contextos de alta incertidumbre institucional e historias de inestabilidad institucional (de las cortes), tipos distintos de cortes supremas de justicia producen efectos institucionales diferentes sobre el proceso político.
Como se observa en el siguiente cuadro, se identifican analíticamente cuatro tipos de cortes supremas. Cada uno de los cuales se define de acuerdo con la fortaleza o debilidad de las posibilidades de control mutuo entre la corte y el poder político y la corte y el poder judicial 4, así como por la forma en que procesan la aversión al riesgo que generan su historia y el contexto de incertidumbre en que se insertan 5.
Se considera que existe una posibilidad de control mutuo fuerte entre la corte y el poder político cuando la primera tiene facultades en materia de control de constitucionalidad exclusivas y de alcance general y no se resiste a rendir cuenta de su desempeño. En tanto se considera que existe una posibilidad de control mutuo débil cuando las facultades sobre control de constitucionalidad no son exclusivas de la corte y sólo se aplican al caso en litigio 6, y cuando la corte ofrece resistencias para rendir cuentas de su desempeño.
Por su parte, se considera que existe una posibilidad de control mutuo fuerte entre la corte suprema y las instancias inferiores del poder judicial, cuando la primera (aunque no tenga posibilidades privilegiadas de intervención en la designación de los magistrados y funcionarios) interviene en la carrera judicial y existe un alto nivel de organización de jueces y magistrados. Finalmente, se considera que existe una posibilidad de control mutuo débil cuando la corte interviene en la carrera judicial y no existe un alto grado de organización por parte de los jueces y magistrados.
De acuerdo con la relación general planteada, cada tipo de corte se asocia con distintos efectos institucionales sobre el proceso político. Definimos a los efectos institucionales como la forma en que una corte determinada configura a través de su interpretación del texto constitucional (interpretación): a) el sistema de división de poderes y b) las garantías a los derechos civiles (libertad de prensa/información/expresión y libertad de asociación 7). Interpretación que puede asignar recursos a través de la expansión, de la delimitación o de la contracción de las prescripciones del texto constitucional sobre los poderes y sobre los derechos.
Los efectos institucionales previstos son:
- Para una corte equilibrada con baja aversión al riesgo: un esquema de división
de poderes equilibrado y un esquema garantista respecto de los derechos.
- Para una corte constreñida internamente con una aversión al riesgo relativa interna: un esquema de división de poderes caracterizado por la autorrestricción del poder judicial frente al poder político y por la expansión de las facultades de los poderes políticos privilegiados, así como un esquema garantista respecto de los derechos signado por la preocupación por los alcances de la función jurisdiccional en la materia.
- Para una corte constreñida externamente con una aversión al riesgo relativa externa: un esquema de división de poderes caracterizado por la no restricción del poder judicial en la resolución de cuestiones políticas y en la expansión de las facultades del poder político y el poder judicial propiamente dichas, así como por un esquema no garantista de los derechos.
- Para una corte débilmente constreñida con una alta aversión al riesgo: un esquema desequilibrado de división de poderes y un esquema errático respecto de la garantía de los derechos.
En el capítulo 2, se analizaron los casos seleccionados de acuerdo con la tipología de cortes, y se caracterizó su historia institucional y el contexto en que se insertan. Al
respecto se arriba a la conclusión de que si bien ambas cortes responden a un diseño
general que intenta reproducir el modelo contramayoritario, las mismas en sus posibilidadesde control mutuo con el poder político y el poder judicial presentan rasgos diferenciados.
La corte argentina, se acerca al tipo internamente constreñido con aversión al riesgo relativa interna, y la corte mexicana, en tanto, se acerca al tipo externamente constreñido con aversión al riesgo relativa externa.
En la corte argentina se destaca la posibilidad de control mutuo fuerte con las instancias inferiores del poder judicial y la debilidad de las posibilidades de control mutuo con el poder político, así como una aversión al riesgo que, dado que la fortaleza de su constricción proviene de lo judicial, se la denomina relativa interna. Evalúa como menos costoso no excederse de sus límites. Es una instancia que oficia como primus inter pares al interior del poder judicial y resiste intervenir en el arbitraje del conflicto político.
En la corte mexicana, se destaca la fortaleza de su posibilidad de control mutuo con el poder político, y la debilidad de la posibilidad de control mutuo con el poder judicial,
así como una aversión al riesgo que, dado que la fortaleza de su constricción proviene de sus vínculos con el poder político, se denomina relativa externa. Evalúa como menos costoso intervenir en la resolución del conflicto político. Es una instancia que oficia como árbitro en el conflicto político, y tutela la actividad de las instancias inferiores del poder judicial.
Finalmente, en los capítulos tercero y cuarto, se analizan los efectos institucionales que produjo cada una de las cortes sobre el esquema de división de poderes y de garantía de
derechos civiles (libertad de asociación y libertad de expresión), respectivamente.
En el capítulo tercero se consideró la forma en que la jurisprudencia de las cortes
afectó: a) la distribución del poder político ( cómo asignó facultades a los poderes políticos y entre éstos); b) la relación entre poder judicial y poder político; y c) la distribución de competencias al interior del poder judicial (entre la corte y las instancias inferiores del poder judicial).
En tanto que, en el capítulo cuarto se considera la forma en que la jurisprudencia de las cortes afectó la garantía de los derechos civiles de libertad de asociación y libertad de
prensa/ expresión/información, o en otras palabras, de qué manera ha configurado la relación entre autoridad política, publicidad, intimidad, pluralismo y poder judicial. Esto es, cómo concibieron: a) los límites al poder político ante la garantía de estos derechos (lo que en el trabajo denominamos pluralismo- la vigencia de la libertad de asociación frente a la intervención de la autoridad y publicidad- la vigencia de la publicidad de los asuntos públicos frente al “ secreto de estado”); b) la justiciabilidad de éstos ( la posición del poder judicial ante la tutela de la libertad de expresión y la libertad de asociación) y c) la dimensión denominada intimidad, (la forma en que articula la vigencia de los derechos civiles considerados y los derechos individuales).
De acuerdo con el análisis de la jurisprudencia, cada corte tiende a producir los efectos previstos para el tipo al que se acercan.
La corte internamente constreñida de Argentina, con su aversión al riesgo relativa interna, actúa como un árbitro prudente preocupado por los límites de la función jurisdiccional frente a la tutela de los derechos y frente al espacio del poder político( se resiste a la politización de la justicia). Pero también: a) expande sus propias facultades al interior del poder judicial; b) realiza una interpretación expansiva de las facultades de los actores protagónicos dentro de los poderes del estado y c) asume lo que se dio en llamar una garantía prudente de los límites a la autoridad a través del reconocimiento de la publicidad de los asuntos públicos y de la reserva del derecho a la intimidad frente a la libertad de expresión.
La corte externamente constreñida mexicana, con su aversión al riesgo relativa externa, actúa como árbitro decisivo. Arbitraje en donde, a diferencia del caso argentino, no aparece una preocupación similar por sus propios límites. Expande (y busca conservar)8 sus atribuciones al interior del poder judicial y hacia el espacio de la política. El límite entre lo jurídico y lo político se diluye al punto que la corte pasa a ocupar un lugar metapolítico en su capacidad de resolver el conflicto político, y supraconstitucional en su lugar de intérprete único y último de la constitución. Asigna imprimiendo jerarquías. Hasta 1994 legitimaba la de los poderes metaconstitucionales del presidente, después de 1994 asume la facultad exclusiva de interpretación de la Constitución, y distribuye facultades de una manera en que se preservan las jerarquías en ella establecidas.
En cuanto a los derechos, su posición se caracteriza como de miedo a la ciudadanía. En consonancia con sus constricciones mutuas con el poder político, su asignación sobre la
garantía de los derechos ha sido libre. Durante el período analizado, de la mano del cambio en las condiciones políticas, expande los derechos de asociación cuando a organizaciones económicas se refiere, y porque restringe el derecho a la información de los particulares, preservando a la autoridad política del escrutinio público.
Para concretar esta idea de analizar los efectos institucionales de las cortes supremas sobre el proceso político democrático se tomó una decisión metodológica y teórica arriesgada, hacer un trabajo que mira el derecho y lo judicial con los ojos de la ciencia política. Es un intento de forjar la madera del derecho con los instrumentos de las ciencias sociales. Intento que ha resultado en un producto que acaso saldrá de los cánones para quienes vienen de cada una de estas disciplinas, pero cuyo aporte aspira a ser el de estrechar distancias.
NOTAS
1 Estrofa del tango Cambalache de Enrique Santos Discépolo.
2 Palabras del Ministro Mariano Azuela Güitrón citadas en la Revista Proceso del 15/09/02 p. 28.
3 El cual, en nuestro estudio, se asimila con las posibilidades de control mutuo entre las cortes supremas, el poder político y el poder judicial los que derivan en la caracterización de diferentes tipos de cortes (lo cual equivale a aceptar que, aún en contextos como los de nuestras cortes, puede haber matices en las formas de vinculación con el poder político y las instancias inferiores del poder judicial)
4 Las que se supone que en contextos de alta incertidumbre institucional producen (o no) constricciones que a falta de reglas de juego previsibles derivan en elecciones sustentadas en la evaluación de las amenazas que implica ese ejercicio de mecanismos de control mutuo.
5 Aversión que, de acuerdo con los postulados de la microeconomía, se asume como respuesta a las características del contexto y la historia.
6 Esta distinción está relacionada con las características que asume la institución del control jurisdiccional de constitucionalidad. En cuanto a las facultades, éste puede ser concentrado, en tanto es atribución exclusiva de la corte, o difuso cuando es una atribución tanto de la corte como de los tribunales inferiores del poder judicial. (Nino, 1989; Guarnieri y Pederzoli, 1999) En cuanto al alcance de la decisión, éste puede ser, de general (cuando deja sin efecto la norma en litigio) o aplicable al caso particular (cuando la norma objetada sólo queda sin efecto para ese litigio).
7 Se han seleccionado por la importancia fundamental que tiene la vigencia de estos derechos para el funcionamiento del proceso político democrático.
8 Como se observa con mayor detalle en el Capítulo 3, ante los cambios en la organización del poder judicial que implicaron la creación de organismos autónomos que disputan la exclusividad de la corte, como el Consejo de la Judicatura Federal, ésta se ha resistido a perder su posición de autoridad máxima y única del poder judicial.
- Índice
- Agradecimientos
- Introducción
- Capítulo 1- Justicia y Democracia
- Capítulo 2- Los tipos de cortes supremas: la familia y el reino
- Capítulo 3- Expansión, contracción y delimitación. Los efectos institucionales sobre la división de poderes.
- Capítulo 4- Publicidad, pluralidad e intimidad. Los efectos institucionales sobre la garantía de la libertad de expresión e información y la libertad de asociación
- Conclusiones
- Anexos
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-Congreso de la Nación ( 1902)Ley 4055
-Congreso de la Nación (1953)Ley 14184
-Congreso de la Nación (1960) Ley 15271
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-Gobierno de Facto (1981)Ley 17454 ( Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
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-Congreso de la Nación (1990) Ley 23853
-Congreso de la Nación (1991)Ley 24050
-Congreso de la Nación (1997)Ley 24907
-Congreso de la Nación (1998)Ley 24397
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60/84, Fallos 306
68/84, Fallos 306
51/85, Fallos 307
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