Todas las personas intentamos ser cuidadosos de la imagen que proyectamos hacia la sociedad y de la reputación que construimos a través de nuestras relaciones con la sociedad. Por eso cuando nos vemos afectados por información inexacta o errónea sobre nuestra persona, de inmediato solicitamos aclararla ya sea de manera personal con el autor de esa difamación, o a través de los medios legales que establece el derecho privado.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando la autoridad gubernamental es la autora de esa difamación?, ¿qué sucede, por ejemplo, cuando la autoridad en su afán de demostrar a la ciudadanía que está combatiendo “eficazmente” el delito, toma a personas inocentes y las exhibe como peligrosos delincuentes?, ¿cuáles son los mecanismos que tenemos al alcance para reivindicar nuestro honor?
Con el propósito de mostrar lo grave que puede ser para la vida de las personas comunes cuando la autoridad les difama, quiero comenzar con el siguiente ejemplo: J.A.L.M. acudió a un barrio popular de la ciudad de México conocido como “Tepito”1, con el propósito de cobrar un trabajo de aluminio que había elaborado para un comerciante del lugar. Llevaba 5 años trabajando en este negocio y apenas comenzaba a sentir los efectos positivos de una cartera de clientes que le había costado mucho trabajo conformar. Sin embargo, cometió el error de estar en el momento y lugar equivocado; debido a que en un operativo preventivo del delito anti-narcóticos ... leer más
Todas las personas intentamos ser cuidadosos de la imagen que proyectamos hacia la sociedad y de la reputación que construimos a través de nuestras relaciones con la sociedad. Por eso cuando nos vemos afectados por información inexacta o errónea sobre nuestra persona, de inmediato solicitamos aclararla ya sea de manera personal con el autor de esa difamación, o a través de los medios legales que establece el derecho privado.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando la autoridad gubernamental es la autora de esa difamación?, ¿qué sucede, por ejemplo, cuando la autoridad en su afán de demostrar a la ciudadanía que está combatiendo “eficazmente” el delito, toma a personas inocentes y las exhibe como peligrosos delincuentes?, ¿cuáles son los mecanismos que tenemos al alcance para reivindicar nuestro honor?
Con el propósito de mostrar lo grave que puede ser para la vida de las personas comunes cuando la autoridad les difama, quiero comenzar con el siguiente ejemplo: J.A.L.M. acudió a un barrio popular de la ciudad de México conocido como “Tepito”1, con el propósito de cobrar un trabajo de aluminio que había elaborado para un comerciante del lugar. Llevaba 5 años trabajando en este negocio y apenas comenzaba a sentir los efectos positivos de una cartera de clientes que le había costado mucho trabajo conformar. Sin embargo, cometió el error de estar en el momento y lugar equivocado; debido a que en un operativo preventivo del delito anti-narcóticos realizado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), fue detenido por cuatro policías quienes lo acusaron de narcotraficante y antes de presentarlo ante el Ministerio Público Federal, lo llevaron ante las oficinas centrales de la SSPDF donde es exhibido ante la prensa junto a unos costales repletos de marihuana y cocaína, para que los medios de comunicación lo presentaran ante la sociedad como si fuera un peligroso jefe de algún cártel de la droga en ese barrio. Tres años después, el tiempo le dio la razón a J.A.L.M.. Un Juez de Distrito decretó que esta persona no era responsable de delito alguno y que su detención había sido arbitraria e ilegal.
Sin embargo, ya era tarde, su negocio fue a la quiebra a causa de dos razones: el tiempo que estuvo preso de manera injusta y por la mala fama que le generó el haber sido exhibido ante la prensa como si fuera un peligroso narcotraficante, (Barrera Domínguez G. El Universal, 13 de julio de 2007).2
Un claro ejemplo de la capacidad del gobierno para difamar de manera impune a los habitantes de una Entidad Federativa, ocurrió el 9 de septiembre de 2007, cuando la SSPDF anunció que los amparos promovidos contra la sanción derivada por manejar en estado de ebriedad (operativos del alcoholímetro), funeron negados por el Juez de Distrito; el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal decide ejecutar una “sanción ejemplar” contra las personas que se ampararon, por lo que convoca a la prensa y procede a enviar a elementos de la policía bancaria e industrial3 para que realicen la detención de 3 personas, acompañados de una gran cantidad de reporteros.
La estrategia del entonces Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal tuvo éxito, pues el siguiente fin de semana aproximadamente 90 personas, a quienes se les había sobreseído su amparo,4 se presentaron voluntariamente al Juzgado Cívico para cumplir su condena, la causa de este efecto disuasivo fue muy simple: Las tres personas detenidas quedaron en vergüenza ante la opinión pública a nivel nacional debido a la cobertura que le dieron a su detención. Casi todo el país se divertía con la desventura de tres “borrachos” (así calificados por la prensa de la Ciudad de México), que fueron detenidos y llevados al Juzgado Cívico para que terminaran de cumplir sus 36 horas de condena, (Sánchez Téllez, A. El Centro, 12 de septiembre de 2007).5
Por extraño que parezca, el caso de J. A. L. M. o el de las personas detenidas públicamente por causa de los Juicios de amparo sobreseídos contra el operativo del alcoholímetro, es de los que menos daños provocaron a las personas agraviadas. Así tenemos un caso ocurrido recientemente en el Distrito Federal que ha conmovido a todo el país, las y los 9 jóvenes fallecidos y 3 policías que perecieron en el fallido operativo de la disco News Divine el pasado 20 de junio de 2008.
Originalmente señalados como drogadictos y alcohólicos (Mendoza Tarello C. El Centro, 21 de junio de 2008),6 las y los jóvenes que solamente se divertían en una tardeada en dicho lugar, aparte de sufrir la pérdida de sus compañeras y compañeros, fueron humillados y vejados en el traslado a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública en la zona de Aragón, posteriormente fueron llevados a la agencia del Ministerio Público número 50, donde las jovencitas fieron obligadas a desnudarse “para que se pudiera verificar su edad”.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó, el 8 de julio de 2008, un informe y una recomendación (CDHDF, 2008). El primer punto del instrumento recomendatorio 11/2008, solicitó que se ofreciera una disculpa pública a los familiares de las víctimas. El tercer apartado, solicitó que se tomaran las medidas necesarias para reivindicar la dignidad y la buena imagen de los jóvenes involucrados en este incidente.
El 14 de julio de 2008, el Lic. Marcelo Ebrard Casaubón, Jefe de Gobierno de esta entidad federativa, ofreció disculpas a algunos de los familiares de los jóvenes fallecidos en el News Divine, en un evento improvisado y sin la presencia de los nuevos titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, tampoco se había publicado en la prensa un texto en el que se soliciten esas disculpas. La CDHDF señaló que ese evento no cubría todo el marco que debe abarcar la magnitud de una disculpa pública (Bolaños Claudia, El Universal, 14 de julio de 2008).
Posteriormente, el 11 de agosto de 2008 se llevó a cabo otro acto público en el patio central del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, sede del edificio central del Gobierno del Distrito Federal, donde los nuevos titulares de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal –Dr. Manuel Mondragón y Kalb– y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal –Dr. Miguel Ángel Mancera Espinoza–, dieron un breve discurso solicitando a los familiares de fallecidos una disculpa por lo hechos ocurridos el pasado 20 de junio. El Jefe de Gobierno, Lic. Marcelo Ebrard Casaubón, volvió a ofrecer disculpas pero en esa ocasión, de manera individualizada con los deudos, (Carla Calderón, El Universal, 11 de agosto de 2008).
Para el día 12 de agosto del mismo año, aparecía un texto publicado en los periódicos La Jornada y El Universal, signado por el Jefe de Gobierno, así como el Procurador General de Justicia y el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el que se ofrecía disculpas a los familiares de los jóvenes y policías fallecidos en este evento.
La generación de un falso concepto sobre una persona, que lo haga ver mal ante la sociedad, no es el único de los efectos difamatorios que comete la autoridad.
Ciertamente existen otros daños colaterales que en la práctica resultan igual o peor de graves que la difamación: La privación ilegal de la libertad por 3 años y la quiebra del negocio de J. A. L. M.; la privación de la vida y la vejación que sufrieron las y los jóvenes que se encontraban en la discoteca News Divine, y la afectación al principio a la presunción de inocencia que sufrieron las tres personas detenidas en el mes de septiembre al no prosperar el juicio de amparo promovido contra el “alcoholímetro”, son algunos efectos que acompañan a la violación del derecho humano al honor y la dignidad de las personas.
Se debe tomar en consideración que si bien es cierto, la tortura, la privación de la libertad y los actos violatorios a los derechos humanos de semejante naturaleza son problemas vigentes y muy graves en nuestra realidad social mexicana, mucho se ha hablado y estudiado al respecto, por lo que es importante no profundizar por el momento en esos temas para analizar lo que corresponde a el derecho a la rectificación o respuesta, que es un derecho humano del que poco se menciona en nuestro país, debido a que se trata de una figura jurídica-social que aún no es muy conocida en el orden jurídico nacional y local.
El derecho de rectificación o respuesta es conocido también como derecho de réplica, de contestación, de aclaración, entre otros; para efectos del presente estudio, se hará referencia a esta prerrogativa de la misma manera en que es identificada por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 14: derecho de rectificación o respuesta.7
Tampoco se profundizará en la justiciabilidad del derecho al honor tal y como se lleva a cabo en el derecho privado, toda vez que este tema ya se encuentra bastante estudiado dentro del campo del derecho civil, dentro de la figura del daño moral. De tal forma que se hará el estudio enfocado a los casos cuando es la autoridad quien realiza el acto de agravio contra el particular, no cuando un particular difama a otro particular, porque ya existen mecanismos de justiciabilidad para este tipo de conflictos, contemplado dentro del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal, así como en la casi reciente Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal.
El estudio de esta prerrogativa será de tipo teórico-empírico y se centrará en el Distrito Federal, toda vez que se considera que es la Entidad Federativa de nuestro país donde menos obstáculos existen para el ejercicio de los derechos fundamentales. Ello se debe a que existen ordenamientos jurídicos protectores de derechos humanos, como es el caso de la Ley de de Sociedades de Convivencia, –que entre otras consecuencias genera derechos y obligaciones entre personas del mismo sexo que deseen llevar una vida en común-, así como la despenalización del aborto, siempre que el producto tenga menos de 12 semanas de gestación, reconociendo con ello la autonomía de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo (interrupción legal del embarazo), situaciones que por el momento, parece imposible legislar y aplicar en otros Estados de la República.
En lo que corresponde a la delimitación temporal de la investigación, ésta se desarrollará de 2003 a la fecha. La causa por la que se ha fijado este espacio temporal, se debe a que partir de ese momento dos instituciones públicas autónomas del Distrito Federal: La Comisión de Derechos Humanos y el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal comienzan a ejercer mecanismos de justiciabilidad sobre el derecho al honor y a la información en beneficio de los habitantes de esta Entidad Federativa, de manera para-procesaljudicial; es decir, sin tener que acudir a los juicios civiles o penales para solicitar la rectificación de un agravio generado a la dignidad de las personas.
Así las cosas, en el primer capitulo se explicará porqué la pretensión de la defensa a la reivindicación del honor y la dignidad de las personas, debe ser categorizada como un derecho fundamental, explicando también su doble carácter como garantía primaria protectora y como garantía secundaria para su ejercicio. En otras palabras, se debe dar a entender al lector el porqué es importante hablar sobre el derecho de rectificación o respuesta como un derecho fundamental, así como una herramienta reivindicatoria de la dignidad de las personas y de la información veraz, en beneficio de los habitantes de un Estado.
En el segundo capítulo, tomando en cuenta el carácter integral de los derechos humanos, se mencionará la relación de otras prerrogativas como el honor y la dignidad, la imagen personal, la privacidad, así como la libertad de expresión y de información, con el derecho de rectificación y respuesta, en un esfuerzo conjunto para fortalecer la vida democrática de un Estado.
En el tercer apartado se contemplará el desarrollo histórico del derecho de rectificación o respuesta, y se estudiará esta prerrogativa a la luz del derecho comparado, analizando jurisprudencias de Latinoamérica, España y los Estados Unidos de Norteamérica. Con este apartado podremos apreciar cómo es concebida en otros países la defensa del derecho al honor y la dignidad mediante el derecho de rectificación o respuesta; comenzando a buscar con ello, un modelo de justiciabilidad para el ejercicio de este derecho fundamental en el Distrito Federal.
En el cuarto capítulo se observará como es justiciable actualmente en el Distrito Federal cuando se trata de la autoridad quien vulnera el derecho al honor de sus gobernados, analizando el porqué es necesario y apremiante modificar el contexto jurídico vigente para hacer efectivo este derecho.
Por último, se desarrollará la conclusión con la propuesta de modificar la materia legislativa local, permitiendo un mecanismo para-jurisdiccional que permitirá hacer justiciable este derecho a través del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
El propósito general de esta investigación es, conceptualizar el derecho de rectificación o respuesta como un derecho humano que forma parte de la protección a la dignidad inherente a todas las personas humanas; tomando en cuenta la indivisibilidad8 que caracteriza a los derechos fundamentales, lo posiciona en igual jerarquía e importancia a pesar de las distintas categorías con las que se clasifica a éstos. Por consecuencia y como parte de la amplia gama de los derechos fundamentales, es necesario implementarlo como parte de la legislación local del Distrito Federal para que los habitantes del Distrito Federal podamos contar con un mecanismo efectivo reivindicatorio cuando somos agraviados por un acto de autoridad que difama a nuestro honor, nuestra dignidad y el buen concepto que tienen las demás personas acerca de uno mismo. La hipótesis a desarrollar plantea que, dada la necesidad universal de gozar garantías que hagan posible que el Estado se obligue a corregir determinados hechos que vulnera la dignidad de las personas y dar respuesta reivindicando el honor de las y los particulares ofendidos, debemos considerar que existe un derecho humano de rectificación o respuesta, el cual solamente podrá concretarse como realidad socio-jurídica en el Distrito Federal, si:
1. Se demuestra la existencia de esta prerrogativa como derecho fundamental, a través de la doctrina especializada, así como antecedentes históricos que así lo comprueban y la jurisprudencia internacional que así lo acredita.
2. Se implementa un mecanismo legal distinto al que ya se encuentra implementado en el derecho privado, mediante un procedimiento de índole administrativo de carácter sumario en el que la autoridad sería confrontada por la persona que dice haber sido vulnerado su derecho fundamental al honor, en un plano de igualdad, lo que permitirá obtener una sentencia más equitativa y favorable al gobernado cuando a éste le asista la razón.
NOTAS
1 El barrio de “Tepito” se ubica en la zona centro-norte de la Ciudad de México y es conocido por el comercio de artefactos importados que se ejerce en la zona.
2 LO PRIVAN DE SU LIBERTAD DE MANERA INJUSTA POR TRES AÑOS. J.A.L.M., marido responsable y padre de familia de dos hijos como se le conocía en su barrio donde vivía en el Estado de México, perdió tres importantes años de su vida debido a que en un operativo preventivo del delito ejecutado en el barrio de Tepito por los grupos operativos creados por Marcelo Ebrard cuando era Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, le “sembraron” droga para hacerlo pasar como peligroso narcotraficante y exhibirlo de esa manera ante los medios de comunicación.
Tres años después, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en el Distrito Federal decretó que la detención ejecutada en su contra había sido ilegal y declaró infundada las acusaciones penales que había en su contra. Aunque Antonio Lozano ha intentado rehacer su vida, existe mucha gente en su colonia que sigue dudando de su inocencia, lo que ha impedido que su negocio como aluminiero no prospere, después de 5 años que le costó para acreditarse en al zona. .
3 A este respecto, es importante señalar que ni la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ni el Reglamento de la misma, le otorgan facultad a la Policía Bancaria e Industrial para llevar a cabo detenciones de esa naturaleza.
4 Se entiende por sobreseimiento a toda resolución judicial constituida en la cual se decide la terminación del proceso penal con anterioridad al momento en que se dicte una sentencia resolutoria y definitiva, por mediar una causal que impide continuar con el procedimiento. Conforme a la nota periodística, se sobreseyó el juicio que habían promovido las personas que fueron exhibidas, debido a que sus abogados no le dieron seguimiento al mismo.
5 LOS DETIENEN POR BORRACHOS. Tres individuos que habían promovido sendos amparos contra la determinación de permanecer encerrados 36 horas en el Centro de Detenciones Administrativas del Distrito Federal conocido como “El Torito” debido a su actitud de conducir bajo los efectos del alcohol, vieron como su estrategia para evadir esta responsabilidad se les venía abajo, cuando ante la mirada de cientos de curiosos y reporteros convocados por el Secretario de Seguridad Pública, Ing. Joel Ortega, les fue notificado mediante los elementos de la Policía Bancaria e Industrial que su amparo no había procedido; y por consecuencia, fueron llevados a ese Centro, bajo la mirada inquisitoria de la prensa y de los curiosos reunidos afuera de los domicilios de estos tres individuos.
6 DROGADICTOS Y ALCOHÓLICOS, LAS VÍCTIMAS DEL NEWS DIVINE. Ante el reclamo de la ciudadanía por la fuerza excesiva con la que se desalojó a los jóvenes y adolescentes que se encontraban al interior de la discoteca “News Divine”, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal señaló que no se debe olvidar el hecho de que: “esos muchachitos estaban drogándose y alcoholizándose cuando tuvieron que ser detenidos para evitar mayores desgracias como la ocurrida el día de ayer” […].
7 Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
8 La característica de la indivisibilidad de los derechos humanos se asocia a su fundamento único que es la dignidad humana, así como a su unidad conceptual y el rechazo a cualquier posible jerarquización entre los derechos humanos. Cuando se concibe a los derechos humanos desde una óptica jerarquizada, generalmente se llega a concebir que unos derechos son más importantes que otros. Al respecto se recomienda la lectura de BLANC ALTEMIR, Antonio. “Universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos a los cincuenta años de la Declaración Universal”. En La protección internacional de los derechos humanos a los cincuenta años de la Declaración Universal. España, Universidad de Lleida. Tecnos, ANUE. 2001.
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Recomendación 11/2006. Caso sobre violación a los derechos de los reclusos y al derecho a la intimidad, dirigida a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Ciudad de México.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL,
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ARREGUÍN ANDREA (23 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Inconstitucional fusión de la CEIG-CDHDF. Rotativo de Querétaro. Querétaro de Santiago.
BARRERA DOMÍNGUEZ G. (13 de julio de 2007) Falsa acusación: tres años perdidos. El Universal. Ciudad de México.
BOLAÑOS CLAUDIA. (14 de julio de 2008) Disculpas de Ebrard no satisfacen a Ombudsman. El Universal. Ciudad de México.
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LAMAS ARTURO. (2 de noviembre de 2006) Solicitan disculpas a Carlos Ahumada en público. El Universal. Ciudad de México.
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