¿Es posible incluir la temática de los derechos indígenas como vertiente del discurso de los derechos humanos? La historia de las últimas tres décadas dan cuenta de una paulatina incorporación de derechos y prerrogativas en este sentido. Por lo menos desde 1970 en el sistema internacional de derechos humanos se ha venido discutiendo sobre el tema y se han realizado algunas incorporaciones como derechos culturales y sociales. La reciente aprobación de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas es muestra de ello.
Esto no deja de plantear problemas de diversos tipos. Rodolfo Satvenhagen (1995), por ejemplo, considera que esta cuestión implica problemas conceptuales que se desprenden de la relación entre nociones pertenecientes al discurso de los derechos humanos y otras de reciente construcción: derechos humanos y derecho in;dígenas; derechos individuales y derechos colectivos; minorías étnicas y pueblos indígenas; Estado nacional y autonomía; etc. Es decir, estamos ante la presencia de nuevos sujetos con reivindicaciones específicas para las que el discurso de los derechos humanos ha tenido respuestas limitadas.
Mi intención con este trabajo será abordar algunas de esas dificultades a partir del análisis de la construcción del sujeto de derechos indígenas y cómo éste es incorporado al discurso de los derechos humanos. Distingo en este proceso una vertiente heterónoma por la que el sujeto de derechos indígenas es cons... leer más
¿Es posible incluir la temática de los derechos indígenas como vertiente del discurso de los derechos humanos? La historia de las últimas tres décadas dan cuenta de una paulatina incorporación de derechos y prerrogativas en este sentido. Por lo menos desde 1970 en el sistema internacional de derechos humanos se ha venido discutiendo sobre el tema y se han realizado algunas incorporaciones como derechos culturales y sociales. La reciente aprobación de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas es muestra de ello.
Esto no deja de plantear problemas de diversos tipos. Rodolfo Satvenhagen (1995), por ejemplo, considera que esta cuestión implica problemas conceptuales que se desprenden de la relación entre nociones pertenecientes al discurso de los derechos humanos y otras de reciente construcción: derechos humanos y derecho in;dígenas; derechos individuales y derechos colectivos; minorías étnicas y pueblos indígenas; Estado nacional y autonomía; etc. Es decir, estamos ante la presencia de nuevos sujetos con reivindicaciones específicas para las que el discurso de los derechos humanos ha tenido respuestas limitadas.
Mi intención con este trabajo será abordar algunas de esas dificultades a partir del análisis de la construcción del sujeto de derechos indígenas y cómo éste es incorporado al discurso de los derechos humanos. Distingo en este proceso una vertiente heterónoma por la que el sujeto de derechos indígenas es construido o constituido por la cultura dominante, sin su participación; así como una vertiente autónoma, que se contrapone a la anterior, por la que los pueblos indios se construyen a si mismos a través de un proceso de reflexión crítica y, sobre todo, de resistencia en los ámbitos jurídico y político.
En este esfuerzo creo necesario atender a algunos procesos que influyen sobre la construcción los derechos indígenas y su sujeto:
a) el discurso de los derechos humanos como vehículo de las reivindicaciones étnicas. Lo derechos humanos han estado vinculados en las últimas décadas a un proceso de “reconstrucción del lenguaje emancipatorio” como consecuencia de la crisis del lenguaje de la revolución y el socialismo como vía de realización de la justicia social (Santos, 1998: 345). Las reivindicaciones étnicas no han sido la excepción y su emergencia está vinculada al posicionamiento de los pueblos indígenas como actores protagónicos de las luchas emancipatorias de América Latina desde hace varios años. La constitución de un sujeto político con demandas propias, más allá de las reivindicaciones de clase o campesinas, es un elemento definitorio de esta cuestión.
b) la discrepancia entre los postulados básicos de los derechos humanos y los presupuestos de las reivindicaciones étnicas. La demanda de reconocimiento de los derechos indígenas al interior del discurso de los derechos humanos genera una tensión entre su carácter de lenguaje emancipatorio y sus fundamentos teóricos.
Si bien es cierto que los derechos humanos constituyen cada vez más el lugar común de reivindicaciones de los más variados tipos (civiles, sociales, políticas, culturales, ambientales, digitales, etc.) también lo es que existen muchas dificultades para definir o identificar a los sujetos de esos derechos. Como parte del proyecto de la modernidad, los derechos humanos se inscriben en el marco de la libertad e igualdad que el Estado moderno debe garantizar a todos los individuos. Pero los derechos étnicos se reclaman como dirigidos fundamentalmente a las colectividades, implicando de algún modo la ruptura de la homogeneidad del Estado nacional (Villoro, 1995). La presencia de un nuevo sujeto que reclama derechos específicos que rebasan la dimensión individual de los derechos liberales supone una dificultad teórica importante en esta línea discursiva de los derecho humanos.
c) el papel de los derechos humanos como referente normativo en la regulación y organización de la sociedad. La noción de derechos humanos está vinculada a ciertos parámetros que hacen posible la convivencia en sociedad. Aún más, su discurso está íntimamente relacionado con la democracia como la mejor fórmula política de garantizarlos (Santos, 1998). Sin embargo, esta relación no es unívoca: los derechos humanos pueden enarbolarse como bandera de justicia social y emancipación en distintos ámbitos, al tiempo que también pueden utilizarse para imponer formas hegemónicas de organización y prácticas políticas, económicas y culturales. En este sentido, la preeminencia de los derechos individuales sobre los colectivos que resulta de la práctica de los derechos humanos puede provocar un efecto de negación y/o subordinación política de los pueblos indígenas respecto de los Estados de que forman parte.
En resumen, el proceso de reconocimiento de derechos humanos a los pueblos indígenas enfrenta grandes retos que en gran medida se derivan de las discrepancias entre los fundamentos teóricos de los derechos humanos y la naturaleza de los sujetos indígenas y los derechos que demandan. Aún más, esas dificultades no se reducen a su falta de inclusión formal en el catálogo de los derechos humanos, sino fundamentalmente a la exclusión de los pueblos indígenas como sujetos de la organización política de la sociedad. Si los derechos humanos pueden ofrecer una solución a las tensiones que provoca la diversidad étnica, ésta pasa por la revisión de sus presupuestos teóricos y por el replanteamiento del proyecto político que sustenta. El análisis del desarrollo de la conceptualización de los sujetos de los derechos indígenas dentro del discurso de los derechos humanos puede ayudar a identificar estos puntos álgidos de discrepancia y, en consecuencia, encontrar las posibles vías de solución a los conflictos que plantea la etnicidad para la gobernabilidad democrática.
Debo reconocer dos problemas inherentes a la teorización de procesos sociales emergentes como la relación entre derechos humanos y diversidad étnica. El primero es de tipo epistemológico. El “proyecto de la modernidad” impuso a la ciencia el deber de desentrañar las leyes de la naturaleza y la sociedad para ponerlas al servicio del hombre con base en una racionalidad sustentada en el progreso y el avance la civilización. En el campo de las ciencias sociales, la filosofía política liberal, su contraparte positivista en la ciencia y los criterios racionales modernos crearon una representación de la sociedad que tuvo como condición la supresión de las diferencias identitarias (las étnicas y nacionales, entre ellas) en aras de instituir la ciudadanía (Castro-Gómez, 2000). La igualdad, como uno de los postulados fundamentales de la modernidad, individualizó a los sujetos en una misma categoría política y los vinculó a la legitimidad del Derecho y la configuración del Estado nacional. El discurso de los derechos humanos recoge esta concepción “falsamente universalista” (Barrère Unzueta, 2003) pero también una concepción del sujeto indígena como ser inferior y requerido de tutela. De ahí las dificultades que se presenta cuando se analiza la viabilidad normativa las demandas de reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas.
Ligado indisolublemente a la dimensión epistemológica, este asunto también plantea un problema ontológico relacionado con la forma en que se conciben la sociedad y, en consecuencia, la presencia de los pueblos indios y sus derechos.
Hay dos cuestiones que, en este sentido, me parecen centrales: a) que un sector importante de la teoría considere a los derechos humanos como ahistóricos y extrasociales, es decir, como naturales en su fuente e inmutables en el tiempo, además de universales y absolutos (Laporta, 1987); b) que el sujeto de los derechos se haya construido heterónomamente en la igualdad individual formal.
Estas proposiciones operan como axiomas de la sociedad moderna que, de algún modo, han dificultado que los pueblos indígenas sean construidos como sujetos colectivos de derechos. Así, la cuestión étnica es abordada por un segmento importante del discurso de los derechos humanos como un problema de infracción al principio de igualdad sobre sujetos individuales.
Ahora bien, este tratamiento epistemológico y ontológico tiene implicaciones en el plano teleológico. La modernidad se convierte en un discurso hegemónico que impone “supuestos y valores básicos de la sociedad liberal moderna en torno al ser humano, la riqueza, la naturaleza, la historia, el progreso, el conocimiento y la buena vida” (Lander, 2000: 1) En consecuencia, el pensamiento científico moderno se convierte en “la naturalización de las relaciones sociales, la noción de acuerdo a la cual las características de la sociedad llamada moderna son la expresión de las tendencias espontáneas, naturales del desarrollo histórico de la sociedad. La sociedad liberal industrial se constituye -desde esta perspectiva- no sólo en el orden social deseable, sino en el único posible.” (Castro-Gómez, 2000:
2) La supresión de la alteridad a través de la imposición de una nueva identidad cultural o nacional se convirtió en una condición para el funcionamiento del Estado moderno.
Volviendo al plano epistemológico, Irene Vasilachis (2003) llega a la conclusión de que para el estudio de la realidad social latinoamericana no siempre es posible echar mano de las teorías, conceptos, leyes y categorías que se han creado en ámbitos contextuales muy distintos, básicamente de occidente. “En virtud de las particularidades de esta forma de conocimiento, que gira en torno a la necesidad, implícita o explícita, de "verificar" teoría, los procesos, los fenómenos, los acontecimientos sociales "nuevos" y/o innovadores que no quedan comprendidos dentro del alcance de esas teorías, conceptos, leyes, categorías pareciera que no pueden ser analizados, interpretados, conocidos "científicamente".” (Vasilachis,
2003) Por ello, debe recurrirse a paradigmas o enfoques epistemológicos que puedan dar cuenta de la teorización de estos fenómenos y, si no existen, deben construirse. Si el fin de la teoría social es la construcción de conocimiento sobre fenómenos sociohistóricos, muchos de los cuales han escapado a la previa teorización, se hace necesario contar con herramientas teórico-metodológicas que permitan aprehenderlos.
Planteo, en consecuencia, algunos presupuestos ontológicos y epistemológicos de los que parte el desarrollo de la investigación que propongo:
Presupuestos ontológicos:
El objeto de investigación que voy a abordar se refiere a la construcción del sujeto de derechos indígenas y su inclusión en el discurso de los derechos humanos. Y entiendo este discurso no solo como el catálogo codificado de los derechos humanos (e.g. derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales, por mencionar una clasificación convencional), sino como un entramado complejo de actos lingüísticos que se manifiestan en diversos campos de acción (Wodak, 2003) y que aluden al significado de los derechos humanos y lo transmiten socialmente. Es decir, no se refiere solo a lo que dicen los derechos humanos sobre los pueblos indígenas, sino también a lo que se dice sobre ellos y, más importante aún, los fines a los que sirve ese discurso. Esos campos de acción son, por supuesto, el Derecho internacional y los sistemas jurídicos nacionales, pero también la política, la ciencia, los movimientos sociales y políticos, etc. Asumo que este discurso tiene las siguientes características:
a) es un contructo socio-histórico, es decir, que tiene como lugar común, y solo en él, al mundo de las relaciones sociales (Castoriadis, 1990). Al estar inmersas en el campo de lo social-histórico, está influido y participa de las condiciones existentes en él. De esta forma, se encuentra inmerso en las relaciones de poder y dominación existentes en la sociedad (Fariñas Dulce, 1998);
b) b) suponen la existencia de sujetos sociales que lo producen, lo organizan, lo reconocen y lo reproducen, independientemente de que formalmente estén reconocidos o autorizados. En este sentido, establece relaciones (simétricas o asimétricas; de igualdad o subordinación) entre los sujetos sociales (Jäger, 2003);
c) tiene una intencionalidad respecto de los sujetos, diciéndoles cómo es la realidad, creando en ellos valores respecto a esa realidad o proponiendo la realización de ciertas conductas (Therborn, 1988);
d) pueden transmitir contenidos ideológicos, es decir, contienen a la ideología como parte del lenguaje en el mundo social que el poder pretende transmitir para justificarse, legitimarse y reproducirse (Fariñas Dulce, 1998).
Presupuestos epistemológicos
Aunque creo imprescindible abordar este objeto de investigación de forma transdisciplinaria, creo que se le puede ubicar en el campo de la sociología de los derechos humanos y de la teoría de los derechos humanos, en tanto que se busca aprehender las condiciones de producción e implementación de ciertos derechos y de la construcción de su sujeto. En este sentido, el proceso de investigación estará marcado por:
a) una perspectiva crítica, lo que implica cuestionar los fundamentos mismos de la teoría de los derechos humanos;
b) el análisis de las ideologías que intervienen en el discurso de los derechos humanos; y
c) el análisis contextual de la producción y práctica de los derechos humanos (Fariñas Dulce, 1998)
En el primer capítulo hago un recorrido histórico del proceso de construcción heterónoma de los pueblos indígenas cuyos rasgos principales son su deconstitución y exclusión. Esta parte se plantea como un proceso propio de la razón moderna que permea la definición y status que los pueblos indios en el discurso de los derechos humanos. El segundo capítulo está dedicado al proceso de construcción autónoma de los pueblos indígenas, es decir, a su constitución como sujetos de derechos humanos. En esta parte planteo como rasgos constitutivos de este sujeto, la naturaleza colectiva y el derecho de autodeterminación. En el tercer capítulo me ocupo de las discrepancias que en el discurso de los derechos humanos tiene la confrontación de las vertientes heterónoma y autónoma de constitución del sujeto de derechos indígenas.
Además, identifico dos ámbitos en que los derechos humanos pueden contribuir a construir el pluralismo. Finalmente, hago algunas conclusiones que se desprenden del capitulado.
- INTRODUCCIÓN
- 1. DECONSTITUCIÓN Y EXCLUSIÓN: LA CONSTRUCCIÓN HETERÓNOMA DEL SUJETO DE DERECHOS INDÍGENAS
- 2. AUTOCONSTITUCIÓN DEL OTRO: LA DEFINICIÓN AUTÓNOMA DEL SUJETO ÉTNICO
- 3. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTRUCCIÓN DEL PLURALISMO
- 4.CONCLUSIONES
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