La pobreza sigue siendo una realidad mundial. Es un fenómeno muy complejo y que tiene muchas dimensiones. En Latinoamérica donde 184 millones de personas viven en pobreza, (Cepal: 2008) incide en la capacidad de las personas para gozar de los derechos humanos de manera individual y colectiva, tales como la vivienda, la salud, la educación, al agua y/o a la alimentación.
El concepto de Justicia Social bajo el esquema antes señalado es esencial, ya que hace efectiva la idea de que el ser humano sólo puede desarrollar su personalidad en la medida en que puede disfrutar de un conjunto de derechos inherentes a su propia naturaleza y con una serie de mecanismos que las garanticen.
Bajo esta óptica, una de las formas que se busca para combatir la pobreza es a través de la justicia social y los derechos humanos. Los teóricos coinciden en que este fenómeno se puede ver erradicado a través de la reivindicación de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante derechos sociales), como una forma de beneficiar a ese grupo amplio que está desprotegido de toda posibilidad de acceder a un nivel de vida adecuado tal y como se establece en los principales tratados de derechos humanos.
Como bien se sabe, los Estados están obligados a desarrollar toda una serie de mecanismos para que todas las personas, sobre todo los más desprotegidos, puedan disfrutar de ese catálogo amplio de derechos. El objeto de estudio del presente trabajo serán las aproxim... leer más
La pobreza sigue siendo una realidad mundial. Es un fenómeno muy complejo y que tiene muchas dimensiones. En Latinoamérica donde 184 millones de personas viven en pobreza, (Cepal: 2008) incide en la capacidad de las personas para gozar de los derechos humanos de manera individual y colectiva, tales como la vivienda, la salud, la educación, al agua y/o a la alimentación.
El concepto de Justicia Social bajo el esquema antes señalado es esencial, ya que hace efectiva la idea de que el ser humano sólo puede desarrollar su personalidad en la medida en que puede disfrutar de un conjunto de derechos inherentes a su propia naturaleza y con una serie de mecanismos que las garanticen.
Bajo esta óptica, una de las formas que se busca para combatir la pobreza es a través de la justicia social y los derechos humanos. Los teóricos coinciden en que este fenómeno se puede ver erradicado a través de la reivindicación de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante derechos sociales), como una forma de beneficiar a ese grupo amplio que está desprotegido de toda posibilidad de acceder a un nivel de vida adecuado tal y como se establece en los principales tratados de derechos humanos.
Como bien se sabe, los Estados están obligados a desarrollar toda una serie de mecanismos para que todas las personas, sobre todo los más desprotegidos, puedan disfrutar de ese catálogo amplio de derechos. El objeto de estudio del presente trabajo serán las aproximaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana o Corte), ha tenido sobre la justiciabilidad y reivindicación de los derechos sociales.
La Corte Interamericana en los últimos 20 años ha desarrollado un cuerpo jurídico bastante amplio de jurisprudencia. Esta jurisprudencia ha dado pasos importantes en la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), que la han puesto a la vanguardia de las órganos internacionales de derechos humanos.
Dado que la CADH contiene prominentemente derechos civiles, que se hacen justiciables de manera directa, el avance antes referido en materia de derechos sociales ha sido limitado, ya que la forma en que la Corte ha interpretado la CADH ha sido por vía indirecta restringiendo el goce pleno de los derechos sociales.
Si bien es cierto existen restricciones legales para que la Corte conozca de todos los derechos sociales existen tres mecanismos para poder hacer efectivos los mismos. La primera de ellas es a través del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocido como Protocolo de San Salvador que sólo permite a la Corte Interamericana conocer casos en los que se hagan efectivos los derechos a la libertad sindical y a la educación. La segunda, es a través del artículo 26 de la CADH, que consagra la progresividad de los derechos contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Y la tercera, en donde la Corte y los litigantes frente al sistema interamericano han podido hacer ciertos vínculos con otros artículos de la Convención, bajo la visión de la integralidad de los derechos humanos, como lo es la vida y la integridad personal prima facie, para hacer efectivos derechos sociales como el derecho a la salud, a la alimentación, entre otros.
Justificación
La realidad latinoamericana presenta un fuerte problema de pobreza, por consecuencia muchas personas no gozan de todo el catálogo de derechos humanos que se encuentran consagrados en los principales instrumentos internacionales con los que cuenta el continente.
El marco jurídico que regula a los dos órganos del sistema interamericano (Comisión y Corte) fue diseñado con la prioridad de afrontar violaciones a los derechos civiles y políticos, y quedaron al margen los derechos sociales, incluso dejando muy clara la posición de la justiciabilidad de unos sobre otros. Por consecuencia, es necesario que se revisen los instrumentos jurídicos para integrar un catálogo amplio de derechos sociales y poder así facultar a los dos órganos del sistema para que los derechos sociales adquieran la plena exigibilidad que requieren. Otra alternativa es que la Corte en sus futuros pronunciamientos incorpore una visión más garantista de los derechos sociales, con la finalidad de combatir la penosa realidad latinoamericana.
Objetivo
Analizar desde una perspectiva teórica la pobreza y el binomio indisoluble que guarda con los derechos humanos, y cómo la Corte se ha acercado a estos temas en su interpretación de los derechos sociales con una perspectiva crítica con la finalidad de proponer medidas para que los derechos sociales sean justiciables por vía directa en el sistema interamericano.
Objetivos Particulares.
a) Analizar desde la teoría el debate del binomio que guarda la pobreza con los derechos humanos.
b) Analizar desde una visión crítica la interpretación que en la práctica la Corte Interamericana ha realizado en materia derechos sociales.
c) Proponer medidas concretas que ayuden a que los derechos sociales se vuelvan justiciables dentro del sistema interamericano de derechos humanos.
Hipótesis.
a) Existen teóricos que vinculan la pobreza con los derechos humanos. El principal vehículo que éstos identifican es el reconocimiento y la justiciabilidad de los derechos sociales, con el enfoque que da la integralidad e interdependencia de los derechos humanos, es decir, el complemento perfecto de los sociales son los civiles y políticos.
b) Los órganos internacionales de derechos humanos han desarrollado un catálogo amplio de derechos sociales. No todos los órganos cuentan con niveles de progresividad de reconocimiento y protección de éstos, nuestro objeto de estudio que es la Corte Interamericana, si bien no está a la vanguardia, en sus recientes resoluciones ha iniciado el abordaje de este tema de manera tangencial. Es decir, la Corte ha dictado sentencias con obligaciones de beneficio colectivo y social sin que se traduzcan en reivindicaciones de derechos sociales.
Marco Teórico Conceptual.
Si bien la pobreza y los derechos humanos son dos conceptos que prima facie, se aprecian lejanos, existen algunas voces que desde la teoría buscan incorporarlos y ver así el fenómeno de la pobreza bajo la lupa de los derechos humanos. Todas coinciden en que la pobreza es una problemática estructural que requiere un abordaje interdisciplinario. La realidad de nuestros días vuelve impostergable el reto de los Gobiernos para afrontar la pobreza, pero también de los órganos que tutelan y protegen derechos humanos. Este fenómeno no debe escapar al sistema interamericano, concretamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como uno de los principales actores en la materia y en Latinoamérica como el principal actor en el respeto y la garantía de los derechos inherentes a los más desprotegidos, por consecuencia, los que se encuentran en pobreza.
Tanto la Comisión como la Corte, afirman continuamente la inherente indivisibilidad, interdependencia y ausencia de jerarquías entre los derechos sociales y los derechos civiles y políticos. Sin embargo, siendo la aplicación real y no el reconocimiento abstracto lo que está en juego, su jurisprudencia actual revela una comprensión muy distinta de la naturaleza de estos derechos, una que afirma en la práctica, la jerarquía entre los derechos, en vez de rechazarla.
La jurisprudencia del sistema interamericano revela claramente la preferencia de los órganos por el primer acercamiento, es decir, la lectura amplia de los derechos, el alcance y detalle de las sentencias, las cuales no sólo pretenden reparar el daño individual a la víctima sino apuntan, más bien, a solucionar los problemas estructurales correspondientes traducidos en garantías sociales, así como a la supervisión del cumplimiento de estas sentencias por parte de la Corte. Estos elementos son, tal vez, los más importantes para la protección efectiva de los Derechos Sociales.
En casos recientes, la Corte ha ordenado al Estado elaborar e implementar políticas nacionales para prevenir futuras violaciones a derechos sociales.
En efecto, para asegurar que las violaciones, una vez reparadas, no vuelvan a ocurrir — ya sea contra la misma víctima o contra personas en situaciones similares— la Corte ordena, cada vez con mayor frecuencia, que los Estados implementen nueva legislación, emitan reglas administrativas claras, elaboren planes nacionales de acción, y definan nuevas políticas estatales en términos que sean consistentes con el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Ha decretado también, en un caso reciente, que un Estado cuente con un programa de desarrollo integral para las comunidades afectadas, incluyendo un programa de vivienda y programas vocacionales, bilingües, educativos y de salud. Estas medidas están diseñadas para reconocer las violaciones cometidas y para prevenir que vuelvan a ocurrir violaciones similares en el futuro. Al mismo tiempo, tales remedios estructurales son vitales para responder efectivamente al núcleo de las violaciones de los derechos sociales incluso cuando no estén presentes explícitamente en el juicio de la Corte sobre el fondo.
- Introducción
- I. Explicación teórico filosófica del concepto de pobreza y el vínculo que existe con los derechos humanos.
- II. Derechos Sociales y sus aproximaciones.
- III. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
- IV. Conclusiones
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