El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado mexicano impuso la necesidad de reflexionar en torno a la diversidad cultural de nuestro país. Dentro de esa diversidad, los pueblos y comunidades indígenas han reclamado que les sean reconocidos sus derechos específicos, en atención a esa misma diversidad cultural, de manera que no sólo se preserve la cultura indígena, sino que se generen condiciones reales para su desarrollo (OACNUDH, 2007b, 17).
En el marco normativo internacional de los derechos humanos se han desarrollado diversos instrumentos que fundamentan la protección de la diversidad cultural y en consecuencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, quienes en el caso de México representan gran parte de la pluralidad cultural del país, pero que históricamente han sido discriminados.
La pluralidad cultural impacta en diversos aspectos de la vida nacional. Y uno de ellos es la impartición y procuración de justicia. Por tanto, el pluralismo jurídico y reconocimiento legal de los sistemas normativos indígenas, es una realidad inminente.
El pluralismo jurídico rompe con la concepción del derecho nacional monolítico y unidimensional, pero sobre todo, valora lo diverso, replantea nuestra noción moderna de justicia y se decanta por una posición incluyente y respetuosa de la realidad de los pueblos indígenas. Es por ello, que hablar del reconocimiento legal y la vigencia de los sistemas normativos indígenas implica t... leer más
El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado mexicano impuso la necesidad de reflexionar en torno a la diversidad cultural de nuestro país. Dentro de esa diversidad, los pueblos y comunidades indígenas han reclamado que les sean reconocidos sus derechos específicos, en atención a esa misma diversidad cultural, de manera que no sólo se preserve la cultura indígena, sino que se generen condiciones reales para su desarrollo (OACNUDH, 2007b, 17).
En el marco normativo internacional de los derechos humanos se han desarrollado diversos instrumentos que fundamentan la protección de la diversidad cultural y en consecuencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, quienes en el caso de México representan gran parte de la pluralidad cultural del país, pero que históricamente han sido discriminados.
La pluralidad cultural impacta en diversos aspectos de la vida nacional. Y uno de ellos es la impartición y procuración de justicia. Por tanto, el pluralismo jurídico y reconocimiento legal de los sistemas normativos indígenas, es una realidad inminente.
El pluralismo jurídico rompe con la concepción del derecho nacional monolítico y unidimensional, pero sobre todo, valora lo diverso, replantea nuestra noción moderna de justicia y se decanta por una posición incluyente y respetuosa de la realidad de los pueblos indígenas. Es por ello, que hablar del reconocimiento legal y la vigencia de los sistemas normativos indígenas implica también ser coherente con las demandas y alcances que se derivan del derecho a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas (OACNUDH, 2007b, 13).
Debido a lo anterior, el caso del Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitaria (mejor conocido como Policía Comunitaria) del estado de Guerrero es de gran relevancia, pues es un sistema de justicia paralelo al Estado que ha demostrado su efectividad.
A mediados de la década de los noventa, la inseguridad en la región condujo a que la población se organizara y formara un sistema de vigilancia comunitaria, integrado por gente de la comunidad que en caso de detener a los delincuentes, éstos se remitían con las autoridades estatales. Este sistema hizo aún más evidente la ineficacia y la corrupción de las autoridades encargadas de aplicar y administrar la justicia, pues los delincuentes eran liberados rápidamente.
La Policía Comunitaria de Guerrero surgió en 1995 como resultado de la organización de 28 comunidades mixtecas, tlapanecas, nahuas y mestizas de 8 municipios de la Costa-Montaña (Sánchez Serrano, 2006: 136). Actualmente este sistema comprende alrededor de 72 comunidades, que corresponden administrativamente a 10 municipios, con 700 policías y la población beneficiada es de aproximadamente 100,000 habitantes 1.
De acuerdo con datos de la página de la propia Policía Comunitaria, esta se fundamenta en los usos y costumbres de la región, tal como lo sustentan en su Acta constitutiva:
“Que con base a lo estipulado por el artículo 4° constitucional, en cuanto a la autonomía y autodeterminación de las regiones indígenas, en base al Convenio 169 emitido por la OIT, y avalado por el gobierno de México, ley internacional que establece que las poblaciones indígenas y tribales tienen el derecho de hacer uso lleno de sus costumbres y tradiciones, y al impulso de su desarrollo y orden social de su integridad física y moral de sus sociedades con autonomía, haciendo uso de su autodeterminación.”
En 1998 el sistema de vigilancia comunitaria decidió dotarse de sus propias autoridades regionales para la procuración e impartición de justicia, la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)2.
Que se basa en la idea de la reeducación, la sanción moral, el trabajo comunitario y en la participación activa de las comunidades para la gestión de la justicia. Los detenidos son juzgados por las autoridades comunitarias de acuerdo a su falta, ya sea por los comisarios en la comunidad si su delito es considerado de menor gravedad, o bien ante la Asamblea Regional si el delito es más grave. Después de ser juzgados son trasladados y rotados cada quince días en las comunidades para realizar trabajos comunitarios y recibir consejos de personas mayores o principales (Peral, 2007).
El caso del Sistema de Policía Comunitaria en el estado de Guerrero es una propuesta innovadora de carácter regional que defiende los derechos culturales, a la libre determinación, autonomía y autoadscripción de los miembros de la comunidad indígena. Cabe mencionar que ha habido intentos de incorporarlos al orden jurídico estatal en el ámbito del municipio, por ser un sistema de impartición y administración de justicia paralelo al Estado, pero esto ha sido rechazado por los comunitarios al no querer desarticular su organización.
Y es preciso decir que este Sistema no se entiende fuera del contexto de un estado donde ha prevalecido una violencia estructural, marginación y el hacer justicia por propia mano. Sin olvidar que es una zona de guerrilla y narcotráfico, lo que hace que sea una región particularmente difícil e inaccesible. Pero cuyos resultados son dignos de estudio, pues se estima que ha disminuido la delincuencia más del 90%3.
Dentro del Sistema de Policía Comunitaria, la procuración e impartición de justicia tiene sus propias normas, que se adecúan regularmente a las demandas de la comunidad y lo acordado en asambleas.
De acuerdo con la OACNUDH, la garantía de acceso a la justicia supone la posibilidad de que un conflicto entre partes sea resuelto por alguna autoridad facultada para ello, por lo que esta garantía puede ser cumplida tanto por los órganos estatales de justicia como por los órganos establecidos por los pueblos indígenas en aplicación de sus sistemas normativos internos (ONU, E/CN.4/2004/80, 54, citado en OACNUDH, 2007a, 44).
Para promover y proteger la garantía de acceso a la justicia, tanto las autoridades del sistema de derecho positivo como las del sistema de derecho indígena deben respetar las garantías mínimas de un juicio justo. Sin embargo, ello no significa que las normas y procedimientos indígenas serán iguales a los usados por el resto de los órganos jurisdiccionales estatales, ya que precisamente el derecho estriba en que los procesos y juicios seguidos ante la autoridad indígena serán culturalmente apropiados al pueblo en cuestión. (OACNUDH, 2007,44)
Es decir, sistemas normativos abiertos y dinámicos que se adecúan a diferentes circunstancias. Estamos frente a usos y costumbres, tradiciones renovadas que recrean y crean instituciones. Algunas de estas instituciones reconocidas como tradicionales son reincorporadas en la organización de justicia, tal como sucede con la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y con el papel que juega el consejo de ancianos, que funcionan como consejeros de los detenidos.
El sistema aquí planteado ejerce justicia siguiendo procedimientos de la región, que se derivan del sistema de usos y costumbres que tienen los pueblos indígenas, por ello, analizando puntualmente la manera en que opera y procede el sistema de Policía Comunitaria, esta investigación buscará describir y analizar en qué medida es un sistema de justicia paralelo con sus propias normas y paralelo al derecho positivo. Además de analizar como es que este sistema de administración e impartición de justicia ha logrado mantenerse a lo largo de trece años.
Para tal efecto, se dará énfasis a la perspectiva sociológica de los derechos humanos, entendida esta como subespecialidad de la sociología del derecho, que subraya el carácter sociológico de los derechos humanos y está comprometida con una amplia elaboración teórico-conceptual que podría servir para orientar y conducir procesos de investigación empírica más acotados y detallados. Pues con la sociología de los derechos humanos se intenta explicar y comprender el desarrollo sociohistórico de los mismos, así como la problemática de su realización práctica. En ella se procura distinguir sus objetos y su forma de enfocarlos, desde una perspectiva de teoría o de filosofía del derecho, que se caracteriza por estar interesada especialmente en la búsqueda de una fundamentación formal del concepto de los derechos humanos.
No por ello, queremos decir que, la perspectiva sociológica de los derechos humanos se desentienda del todo de la acuciante problemática de la necesidad de una fundamentación de los mismos, pero procura hacerlo de otro modo, es decir llegar a la fundamentación por caminos propios de las ciencias sociales que de la elaboración filosófica o de la argumentación jurídica. Es decir, una contextualización que apunta a explorar los contextos más amplios en los cuales la realización práctica de los derechos humanos pueda verse efectivamente comprometida. En resumen, la perspectiva sociológica de los derechos humanos ayuda a constatar que vivimos en una época de profundos cambios, de crisis y tránsitos paradigmáticos, donde los esquemas jurídicos del paradigma racional sistemático de la modernidad resultan insuficientes para resolver muchos de los problemas actuales.
No obstante, es de gran importancia entender el surgimiento de los derechos indígenas como derechos colectivos y dónde y cómo están plasmados, tanto en la constitución como en instrumentos internacionales de derechos humanos.
El presente trabajo, documenta el surgimiento del Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitaria en el Estado de Guerrero, como una reacción de las comunidades y pueblos indígenas ante la ineficacia del sistema judicial. Haciendo una breve reseña de las características del estado, para posteriormente describir el surgimiento y operación, desde su estructura normativa y operativa, y la manera en que procuran e imparten, para así llegar al sistema de reeducación, que es el tipo de sanciones que opera este sistema normativo. Más adelante se hace una descripción de lo que implica la justicia indígena en el marco de la diversidad cultural y lo que esto implica para el caso aquí tratado.
NOTAS
1 www.policiacomunitaria.org.mx
2 www.policiacomunitaria.org.mx
3 www.policiacomunitaria.org.mx
- Introducción
- Derechos Humanos de los pueblos indígenas
- El Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitaria del Estado de Guerrero
- El Estado de Guerrero
- ¿Qué es, cómo surge y cómo opera la Policía Comunitaria?
- Estructura normativa y operativa
- Procuración e impartición de justicia
- La reeducación en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias
- Justicia indígena y comunitaria en el marco de la diversidad cultural
- Derecho a la jurisdicción indígena
- Conclusiones
- Bibliografía
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