El castigo que se impone a los individuos que han cometido delitos o de los que se presume la comisión de éstos, ha ido a la par de la propia vida en sociedad del individuo, es decir, que independientemente que se tomaran en cuenta los daños ocasionados solamente, o bien se considerara al sujeto que cometió el delito, de cualquier forma se impone una sanción por la acción.
En los inicios de la teoría penal, las sanciones, eran extremadamente crueles, existiendo sanciones por demás sangrientas e inhumanas. Afortunadamente, los principios surgidos de la Ilustración y las ideas de algunos pensadores socio-políticos como Rousseau y Montesquieu, proponen darle un giro radical a éste tipo de prácticas inhumanas.
Entre los seguidores de Montesquieu, aparece Cesare Beccaria, quien junto a otros pensadores fue punta de lanza de la Revolución Francesa, éste hombre revolucionario escribe la afamada obra "De los Delitos y de las Penas", de 1764 que en su capitulo X señala lo siguiente:
"Un hombre no puede llamarse reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esta decidido que él ha violado los pactos con que dicha protección le fue acordada”.
Lo anterior revela que un interno procesado no puede ser vulnerado en sus derechos, sino hasta que es condenado a purgar una pena como castigo a la ruptura de un pacto social, caso en el que de ninguna forma pierde sus derechos como ser humano, solame... leer más
El castigo que se impone a los individuos que han cometido delitos o de los que se presume la comisión de éstos, ha ido a la par de la propia vida en sociedad del individuo, es decir, que independientemente que se tomaran en cuenta los daños ocasionados solamente, o bien se considerara al sujeto que cometió el delito, de cualquier forma se impone una sanción por la acción.
En los inicios de la teoría penal, las sanciones, eran extremadamente crueles, existiendo sanciones por demás sangrientas e inhumanas. Afortunadamente, los principios surgidos de la Ilustración y las ideas de algunos pensadores socio-políticos como Rousseau y Montesquieu, proponen darle un giro radical a éste tipo de prácticas inhumanas.
Entre los seguidores de Montesquieu, aparece Cesare Beccaria, quien junto a otros pensadores fue punta de lanza de la Revolución Francesa, éste hombre revolucionario escribe la afamada obra "De los Delitos y de las Penas", de 1764 que en su capitulo X señala lo siguiente:
"Un hombre no puede llamarse reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esta decidido que él ha violado los pactos con que dicha protección le fue acordada”.
Lo anterior revela que un interno procesado no puede ser vulnerado en sus derechos, sino hasta que es condenado a purgar una pena como castigo a la ruptura de un pacto social, caso en el que de ninguna forma pierde sus derechos como ser humano, solamente es juzgado y condenado a cumplir con una sanción, la cual no será inhumana, atendiendo a la evolución que se ha dado con las ideasrevolucionarias de muchos pensadores como el citado Cesare Beccaria, las mismas que trascendieron a la " Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1789.
De esta forma los Derechos Humanos han sido uno de los logros más fuertes de la humanidad, no siendo la excepción el respeto y protección de éstos, respecto de los sujetos que han cometido algún delito, pues éstos guardan en todo momento la dignidad como parte de su naturaleza.
Dentro de este marco es que se presenta el proyecto que se suscribe, pues en éste se trata de evidenciar la imperante necesidad de recordar constantemente a las autoridades la evolución de la teoría penal y con base en ello es que se presenta la Comisión Estatal de Derechos Humanos como organismo protector de los Derechos Humanos, en este caso, de los internos en los Centros de Reeducación Social del Estado de Aguascalientes, de forma tal es que resulta necesario investigar cómo se desempeña la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes en los centros penitenciarios de esta entidad.
- I.-PRESENTACIÓN
- II.-INTRODUCCIÓN
- 1. MARCO TEÓRICO
- 2. DESARROLLO
- 3. CONCLUSIONES
- 4. SUGERENCIAS A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
- 5. BIBLIOGRAFÍA/FUENTES
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BURGOA O. I. (1984). DICCCIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, GARANTÍAS Y AMPARO. México: Editorial Porrúa.
DELGADILLO, L.H. (1999). EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. México: Editorial Porrúa.
DE LA TORRE RANGEL, J. A. (2001). APUNTES PARA UNA INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA DEL DERECHO, México: Editorial Jus,
FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER (2001).MEMORIA DEL CICLO DE CONFERENCIAS “RETOS Y PERSPECTIVAS DE LAS INSTANCIAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. México: Procuraduría General de la República.
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MORALES BRAND, J.L.E. (2005). NUEVO CURSO DE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL, Aguascalientes: Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
NÚÑEZ PALACIOS, S. ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANAS DE DERECHOS HUMANOS, Universidad Autónoma Metropolitana.
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PELÁEZ, M. (2001). DERECHOS DE LOS INTERNOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO ... leer más
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