En los últimos años 7 años ha existido una creciente efervescencia social en México caracterizada por un sentimiento de inconformidad, que a simple vista contrasta con la idea de transición democrática que, en el mismo período, ha sido pregonada por los partidos políticos.
Un acercamiento al debate pondrá sobre la mesa dos concepciones distintas de democracia, que en algún sentido, al menos intuitivamente, los movimientos sociales asocian a la satisfacción de necesidades, a la vigencia de derechos.
Poco o nada significa para la cotidianidad de los ciudadanos, que los partidos políticos puedan traspasarse el poder, si el Estado se abstiene de atender sus necesidades más acuciantes. La pobreza es la conjunción de la falta de acceso a diversos derechos, salud, educación, alimentación, vivienda, trabajo, y en no pocas ocasiones justicia, seguridad personal, integridad física.
Tal situación de deterioro es el resultado de decisiones políticas, de un andamiaje institucional que provoca una desigual distribución de riquezas, de oportunidades y garantías que cancelan la vigencia de los derechos humanos de la mayoría de la población. Nada hay más contrario a la democracia que la desigualdad, y la pobreza es una violación a los derechos humanos generada por el Estado, a través de una violencia institucionalizada (Gargarella, 2005).
A la falta de canales institucionales, la población ejerce, quizá con mayor intensidad en los últimos 7... leer más
En los últimos años 7 años ha existido una creciente efervescencia social en México caracterizada por un sentimiento de inconformidad, que a simple vista contrasta con la idea de transición democrática que, en el mismo período, ha sido pregonada por los partidos políticos.
Un acercamiento al debate pondrá sobre la mesa dos concepciones distintas de democracia, que en algún sentido, al menos intuitivamente, los movimientos sociales asocian a la satisfacción de necesidades, a la vigencia de derechos.
Poco o nada significa para la cotidianidad de los ciudadanos, que los partidos políticos puedan traspasarse el poder, si el Estado se abstiene de atender sus necesidades más acuciantes. La pobreza es la conjunción de la falta de acceso a diversos derechos, salud, educación, alimentación, vivienda, trabajo, y en no pocas ocasiones justicia, seguridad personal, integridad física.
Tal situación de deterioro es el resultado de decisiones políticas, de un andamiaje institucional que provoca una desigual distribución de riquezas, de oportunidades y garantías que cancelan la vigencia de los derechos humanos de la mayoría de la población. Nada hay más contrario a la democracia que la desigualdad, y la pobreza es una violación a los derechos humanos generada por el Estado, a través de una violencia institucionalizada (Gargarella, 2005).
A la falta de canales institucionales, la población ejerce, quizá con mayor intensidad en los últimos 7 años, el derecho a la protesta, como exigencia al Estado del resto de los derechos, expresados como agravios o daños producidos por el Estado mismo o que debiera proteger o corregir.
Si bien la acción social de protesta en México es diversa y en muchas formas confrontativa de los poderes constituidos, en general los movimientos sociales no deslegitiman al Estado, por el contrario, apelan al Estado para hacer exigibles sus derechos. Sin embargo, existen también expresiones de resistencia que rechazan el orden legal existente y la autoridad.
Roberto Gargarella acuña el término de ‘alienación legal’1 para señalar una situación en la que un sistema de derecho, que debía garantizar la libertad o bienestar de la gente, por el contrario, trabaja en contra de los intereses fundamentales de las personas (2005: 19-20) frente al cuál la resistencia al poder toma justificadamente su dimensión de derecho.
Retomando la tradición constitucionalista2, Gargarella recupera como presupuestos del derecho a la resistencia, cuando las normas del orden legal inflijan ofensas severas sobre la población (condición sustantiva) y cuando no son resultado de un proceso en el que dicha comunidad esté involucrada de modo significativo (condición procedimental). Cuando estas dos condiciones estaban presentes, continúa Gargarella, el orden legal no era merecedor de respeto y la resistencia a la autoridad estaba justificada (2005: 26).
Las expresiones de resistencia actuales en México, van desde las organizaciones armadas y la resistencia civil como la protagonizada en Oaxaca por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) en 2006, en contra del orden establecido y sus autoridades, pero existen también, de manera destacada, experiencias de resistencia civil que no sólo desconocen el orden legal sino que construyen un orden legal diferente, ejerciendo funciones de gobierno, a partir de la participación directa de los individuos y comunidades que se adscriben a ellas.
De estas últimas, la mayoría son expresiones de resistencia indígenas, un segmento significativo de la población que ha llegado, en los últimos años, a una profundización en la crisis de relación con el Estado. Sus acciones colectivas son de resistencia activa a través de autonomías de facto 3, que se caracterizan por rechazar el orden legal en su conjunto, desconociendo a las autoridades formalmente constituidas, y creando estructuras de gobierno locales y mecanismos de toma de decisiones participativos, para resolver problemas que, de otro modo, no han sido resueltos por los políticos. Esta experiencia comenzó en Chiapas con los denominados Municipio Autónomos en Resistencia Zapatistas (MAREZ) y posteriormente, como un segundo nivel de gobierno, las Juntas de Buen Gobierno Zapatistas (JBGZ) en jurisdicciones que cubren diversos MAREZ, a las que llaman Caracoles, y se ha extendido a otras experiencias locales indígenas, quizá mucho más modestas en sus alcances pero con los mismos objetivos, en Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Tabasco. La difusión de la resistencia a diversas comunidades indígenas del país, va amoldando la identidad de un movimiento cada vez con mayor relevancia.
Dicho lo anterior, ¿Se justifica en México el derecho a la resistencia? ¿Son las autonomías indígenas en México formas de resistencia legítimas? Parto entonces de las siguientes premisas: la satisfacción de derechos sustantivos y la participación política de quienes ostentan esos derechos, incluso de manera representativa, son los dos elementos característicos de la democracia; la falta de alguno de los dos genera un déficit democrático; la ausencia de ambos deriva en una situación de alineación legal o exclusión estructural 4; cuando esa exclusión se vuelve sistemática, es posible y justificable el derecho a la resistencia.
Mi hipótesis es que las expresiones de resistencia, incluyendo las autonomías indígenas de facto, son una respuesta al déficit democrático que vivimos en México, cuyos efectos son más notables y sistemáticos en las poblaciones indígenas.
Para acercarme al problema primero explicaré el marco teórico de democracia y resistencia del que parto, para luego analizar cuál es el estado del déficit democrático en México, considerando las dos variables, tanto de satisfacción de derechos como de participación política, resaltando su repercusión en las poblaciones indígenas, para luego ver si la resistencia se justifica. Posteriormente distinguiré, a partir de ejemplos, tres formas de resistencia que existen en México, la armada, la civil y la que denomino “democratizadora”, y de esta última, su ejercicio autonómico enfocado en la satisfacción de ambas variables o condiciones de la democracia, que de cumplirse, estarían desafiando doblemente al Estado, puesto que esta acción colectiva de resistencia es además, democrática.
Para acercarme a las experiencias de resistencia retomaré los discursos de sus actores, narraré algunas de sus prácticas, y recuperaré otros documentos relevantes difundidos sobre los movimientos de resistencia en México. Si bien la pobreza y la exclusión pueden ser medidas cuantitativa y cualitativamente, el tipo de respuesta social a ella es un asunto subjetivo que parte de la percepción particular que se tenga del problema, tan es así que no todos los que cumplen con los requisitos resisten, algunos ni siquiera protestan y otros son abiertamente opositores a la resistencia. Es por esto que el abordaje es discursivo, entendido como lo que se dice y lo que se hace.
Hacer visible la resistencia en México nos permitirá cuestionarnos sobre nuestro grado de democracia, y quizá, sea un paso para mejorarla.
NOTAS
1 Que al igual que Marx sostenía sobre el trabajador con respecto a su producto, el derecho se vuelve ajeno a la persona, un poder independiente de ella, enajenándola (Gargarella, 2005: 19-20).
2 Pasando por Locke y la Constitución francesa, la Constitución de Apatzingán, con José María Morelos, Georges Buchanan, Gerson, y Jefferson, la idea del derecho a la resistencia está íntimamente ligada al origen del constitucionalismo y a la idea del autogobierno (Gargarella, 2005: 19-26).
3 Dado que a pesar de los esfuerzos sociales no han sido legalmente reconocidas. De hecho la falta de reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución, como habrían de ser pactados en los Acuerdos de San Andrés, es lo que dio pie a las autonomías y a la resistencia.
4 Soy consciente de la divergencia en el uso del término alienación legal en el que no me detendré, por lo que utilizaré el término exclusión estructural como sinónimo, dado que considero que contiene los mismos elementos a los que Gargarella se quiere referir.
- Índice.
- 0. Introducción.
- 1. Democracia.
- 2. Derecho a la Resistencia
- 3. Déficit democrático.
- 4. Derecho a la resistencia en México.
- 5. Conclusiones.
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