Desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, las sociedades humanas han establecido a partir de las diferencias corporales y psicológicas que existen entre hombres y mujeres un conjunto de ideas, discursos, prácticas y valores, asignando a cada uno distintos roles, quedando así formalmente instituida la distribución del trabajo entre ambos sexos. Son estas construcciones sociales las determinan el género. (Lamas 2007) Sin embargo, para muchas mujeres, el género no es solamente una cuestión de diferencias, sino un sistema de jerarquías sociales. “La condición femenina” ha sido utilizada como pretexto para otorgar a la mujer un trato discriminatorio e inequitativo. El grupo de las mujeres pude ser visto como poseedor de una historia social de falta de poder, subordinación y explotación que se extiende hasta el presente. (Abregú 1997) Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se generó en el ámbito internacional un reconocimiento a los derechos humanos y con ello, la conciencia de eliminar toda forma de discriminación. Así mismo, los derechos de las mujeres también fueron reconocidos. En la actualidad el tema de la equidad de género se trabaja ya en la agenda internacional. Hoy se comprende que las relaciones entre mujeres y hombres deben regularse a partir de un principio de equidad y democracia y que las diferencias biológicas no deben ser consideradas como un motivo de discriminación. (Abregú 1997).
Sin duda, el instrumento... leer más
Desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, las sociedades humanas han establecido a partir de las diferencias corporales y psicológicas que existen entre hombres y mujeres un conjunto de ideas, discursos, prácticas y valores, asignando a cada uno distintos roles, quedando así formalmente instituida la distribución del trabajo entre ambos sexos. Son estas construcciones sociales las determinan el género. (Lamas 2007) Sin embargo, para muchas mujeres, el género no es solamente una cuestión de diferencias, sino un sistema de jerarquías sociales. “La condición femenina” ha sido utilizada como pretexto para otorgar a la mujer un trato discriminatorio e inequitativo. El grupo de las mujeres pude ser visto como poseedor de una historia social de falta de poder, subordinación y explotación que se extiende hasta el presente. (Abregú 1997) Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se generó en el ámbito internacional un reconocimiento a los derechos humanos y con ello, la conciencia de eliminar toda forma de discriminación. Así mismo, los derechos de las mujeres también fueron reconocidos. En la actualidad el tema de la equidad de género se trabaja ya en la agenda internacional. Hoy se comprende que las relaciones entre mujeres y hombres deben regularse a partir de un principio de equidad y democracia y que las diferencias biológicas no deben ser consideradas como un motivo de discriminación. (Abregú 1997).
Sin duda, el instrumento internacional más importante sobre los derechos de la mujer es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981. Esta Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer y recoge toda la normativa precedente respecto a los derechos de las mujeres en varios ámbitos: legales, culturales, reproductivos, y económicos. En el Preámbulo de la CEDAW se ha destacado que una de las condiciones para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad y la familia:
“Los Estados Parte están obligados a coadyuvar a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. En consecuencia, es necesario reconocer e identificar normas y prácticas discriminatorias para encarar y construir los cambios sociales. “ (CEDAW Art.5)
En atención a este punto, en este trabajo analizaré las propuestas de una Institución religiosa que ha incidido en el desigual avance del respeto a los derechos humanos de la mujer ya que fundamenta las construcciones sociales de género y legitima las diferencias entre hombres y mujeres: la iglesia Católica. Como religión es la única que posee una posición privilegiada en el ámbito internacional por tener el rango de Estado. La Santa Sede es un observador permanente dentro de la Organización de las Naciones Unidas y esta condición le ha permitido participar en las decisiones consensuadas por la comunidad internacional en temas relevantes como la equidad de género. Los estereotipos de género han motivado un tratamiento discriminatorio para las mujeres.
Por esta razón es necesario reconocer la amenaza que juegan las religiones al rehusar cuestionar las culturas patriarcales que sostienen el papel de la esposa, madre y ama de casa como el ideal y se niegan a adoptar medidas positivas a favor de las mujeres.
En este trabajo mi objetivo es demostrar que algunos documentos y cartas apostólicas publicadas por la Iglesia Católica en respuesta al debate y acción internacional a favor de las mujeres son frecuentemente violatorios de sus derechos humanos como por ejemplo el derecho a la libertad y a la igualdad, mismos que ya han sido reconocidos en los instrumentos de protección a los Derechos Humanos. Mientras argumentan defender “La finalidad genuina de la promoción de la mujer” las ideas contenidas en dichos escritos, perpetúan su condición de subordinación y son incompatibles con los presupuestos del modelo democrático constitucional que tiene su dimensión internacional.
Considero que el tema es importante porque, según expertos en la materia, la cultura laica ha bajado la guardia y las religiones se han lanzado a la reconquista de la esfera pública (Salazar Pedro, 2008). Desafortunadamente hoy existe la posibilidad de que la ciudadanía democrática y los derechos constitucionales se vean rebasados por sectas, iglesias y organizaciones religiosas que subrayan las diferencias por encima de la igualdad republicana. Los derechos humanos de las mujeres reconocidos en las democracias liberales se encuentran en peligro si no se defiende la laicidad. Dentro de un Estado Laico, es posible trabajar para lograr la igualdad entre mujeres y los hombres, eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, asegurar el respeto por los derechos humanos de las mujeres y erradicar la violencia contra las mujeres.( LEM 2006) Si las ideas religiosas no trascienden en las decisiones políticas, será posible garantizar para las mujeres el disfrute de sus derechos fundamentales.
Para argumentar estas discordancias, en el primer capítulo se explicará al lector cuales son los conceptos fundamentales de una democracia constitucional con el objetivo de establecer un significado mínimo de los derechos de libertad e igualdad que están protegidos en la Constitución Mexicana y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En el se describirán las normas vigentes en materia de derechos de la mujer que serán el fundamento del marco teórico. En el segundo apartado, se explicará la agenda de la Iglesia Católica relativa a la condición de la mujer, para posteriormente hacer una redefinición de los conceptos de libertad e Igualdad. Los argumentos aquí expuestos constituyen la base de las acciones de los representantes de la Santa Sede frente a la ONU. En el tercer apartado se establecerán las contradicciones de la doctrina social católica con los presupuestos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las diferencias en el manejo de los significados así como la confrontación que se deriva de ello esclarecerá el papel subordinado y restrictivo que pretenden para las mujeres. Para ejemplificar el alcance que puede tener la aplicación práctica de los supuestos de la Iglesia Católica, se aludirá al Opus Dei. Esta prelatura se ha caracterizado por seguir fielmente las enseñanzas de la Iglesia y en consecuencia defienden la subordinación de las mujeres apoyándose en la división del trabajo sexista” (Ávila, 2002) Cabe aclarar que sobre la base de las posturas oficiales de la iglesia, pueden caber formas de organización extremas y que este ejemplo no se refiere a la población católica en general.
En todos los casos, la discusión del trabajo se va a centrar exclusivamente en los derechos de libertad e igualdad. No se estudiaran otros derechos enunciados en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres porque el tema sería demasiado amplio. Las fuentes que han sido utilizadas son documentales.
- Apartado 1. Los derechos de libertad e igualdad, precondición de la democracia constitucional.
- Apartado 2. La mujer en la doctrina social católica
- Apartado 3. La mujer en el derecho internacional de los derechos humanos.
- Reflexiones finales.
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